¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Ascohastalanausea escriba una noticia?
De las primeras cosas que se le enseñan al estudiante de derecho en el primer año de facultad es que la interpretación de las normas nunca puede conducir al absurdo. Es el caso de lo que los independentistas hacen, acerca del plazo para convocar nuevas elecciones en Cataluña
De las primeras cosas que se le enseñan al estudiante de derecho en el primer año de facultad es que la interpretación de las normas nunca puede conducir al absurdo. Y este argumento, no pertenece al derecho natural o emana de una ley divina sino que descansa en la lógica jurídica y, por tanto, es utilizado ampliamente por todos los jueces y tribunales en sus resoluciones y sentencias.
Por reducción al absurdo, reductio ad absurdum o argumento apagógico, según el profesor Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz, se conoce un modo de argumentar, empleado con cierta frecuencia en el razonamiento jurídico, que consiste en defender una tesis mostrando que rechazarla tiene implicaciones absurdas porque lleva a una contradicción. Dicho de otro modo, el argumento consiste en refutar una hipótesis por sus implicaciones absurdas con el fin de fundamentar otra tesis alternativa.
Hoy debate la Mesa del parlamento de Cataluña, los plazos para elegir Presidente y, en su defecto, la convocatoria de nuevas elecciones. Para ello, hoy también, se hará publico el informe de los Letrados del mismo, al respecto.
La ley de la Presidencia fija dos plazos: diez días, desde la formación del parlamento, para que el Presidente proponga al Pleno un candidato y, dos meses, para investir al nuevo presidente, contados desde la primera votación. A partir de ahí, disolución del parlamento y nuevas elecciones.
Artículo 4. 2. ”En el plazo de los diez días siguientes a la constitución de la legislatura, … el presidente o presidenta del Parlamento, … debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad. 6. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca elecciones de forma inmediata…”
En el caso de Cataluña, el Presidente Torrent convocó dentro de los diez dias, el Pleno de investidura del candidato Puigdemont, pero lo suspendió la víspera de su celebración. Los independentistas, aferrados a la literalidad de la norma, sostienen que, al no haberse producido el Pleno y votación del candidato, no ha empezado a correr el plazo de dos meses.
El plazo de dos meses está corriendo
La técnica legislativa en la redacción de las normas, no es una formulación matemática. Antes bien, suele ser muy a menudo defectuosa por dos motivos: porque es confusa, ambigua o contradictoria con otras normas preexistentes, o, directamente, porque no contempló todos los supuestos de hecho que podían darse en su aplicación. Y este segundo motivo es el que concurre hoy en la cuestión catalana.
Sin embargo, una norma no es necesariamente defectuosa porque no contemple toda la casuística posible en su aplicación, lo es cuando no prevé alguna obviedad, o no fija un mecanismo de salvaguarda para evitar su inaplicación en los supuestos no previstos.
Pongamos por caso el ejemplo reciente sobre la investidura de Puigdemont sobre la que el TC hubo de pronunciarse, mediante una medida cautelar que vetaba la misma. La norma no contemplaba, como era lógico, que el candidato propuesto fuera un investigado procesal, rebelde y prófugo de la justicia. No hay un defecto legislativo.
Sin embargo, en el supuesto que analizamos, en los plazos de investidura, si se produjo ese defecto legislativo. La norma de la presidencia que preveía, ”Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata…”, debió decir, ”Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura o dos meses y diez días desde la constitución de la legislatura…” con lo que hubiera quedado sorteado cualquier obstáculo o impedimento no previsto que impidiera, como así ocurre, la designación de Presidente, sine die.
Así las cosas, hoy no queda otra salida que resolver la duda interpretativa, por aplicación de la doctrina del absurdo, antes mencionada. En otras palabras, interpretar que la suspensión del Pleno provoca que no corra el plazo de dos meses para convocar nuevas elecciones, equivaldría a posponer ad eternum, una situación de interinidad que, además de no querida por el legislador, rompe y quiebra, los principios de funcionamiento de nuestras instituciones. La conclusión pues, no puede ser otra que la de entender que, el plazo de dos meses para elegir presidente de Cataluña, empezó a correr, bien desde la formación del parlamento, bien desde la suspensión del Pleno decidida por Torrent.
AscoHastaLaNáusea