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La interpretación personal de la Justicia

16/05/2018 11:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La tipificación de los delitos sexuales ha dado lugar a dudas desde que el Congreso suprimiera el delito de violación en el año 1995

¿Y si la Justicia estuviera bien hecha relativamente? ¿Y si fuese la ceguera de aferrarse a creencias machistas, enfermizas o condicionadas la que impidiera ver con claridad la interpretación real de sus conceptos ante ciertos hechos? Si así fuese habría tres posibles alternativas: modificar la visión errática de algunos magistrados con programas específicos de mejora cognitiva, empírica y de actuación; modificar la ley vigente hasta aproximarla a la ley necesaria, amplia y bien definida que queremos todos; o mejor aún, hacer las dos cosas a un mismo tiempo.

Los delitos sexuales, por ejemplo, están sometidos dentro del Código Penal, a un debate de posibles interpretaciones. Desde 1995, cuando el Congreso retiró el delito de violación la sociedad quedó desamparada al criterio personal de un magistrado que puede interpretar la agresión sexual como un simple abuso.

El error fundamental fue separar violación o agresión sexual y abusos. Dejando exclusivamente el uso de la violencia como registro básico para denominarla agresión. Esto hay que agradecérselo al PSOE que hizo desaparecer la palabra violación del Código Penal. En esta ocasión el PP sí estuvo a la altura del problema y se opuso enérgicamente en un debate que no logró sacar adelante.

Las penas para las agresiones sexuales acompañadas de violencia van de 1 a 4 años. Con penetración o acceso carnal de 6 a 12 años. Existe también un agravante por agresión en grupo. Para abusos sexuales la pena es de multa de 12 a 24 meses. Con el agravante de acoso carnal de 4 a 10 años. No es hasta 1999 que se recupera la palabra violación incorporándola a modo de castigo en la sentencia en concepto de pena como reo de violación. En el año 2010 se amplía la pena máxima para el delito de agresión sexual a 1 año si no hay acceso carnal y a 5 años si lo hubiera.

El error fundamental fue separar violación o agresión sexual y abusos

Por tanto, debemos hacernos la pregunta de si es la Ley la que yerra en casos como el de la manada, o son las interpretaciones personales que de esa Ley hace un individuo en cuestión atendiendo más a sus propios criterios morales que a los valores reales o a los hechos en sí mismos que se produjeron en el delito.

El Parlamento de Navarra ha instado al Gobierno de la Nación, tras aprobar una moción, a modificar el código penal para que refleje que una relación sexual sin consentimiento es una violación.

¿De verdad se hace necesario este debate? Pero si es de perogrullo ¿Cabe aún la menor duda de qué es una violación? ¿Hay gente tan bruta que no lo sabe distinguir? No es de recibo, no es creíble. ¿Acaso habría que volver al escarmiento público en medio de la plaza mayor y moler a azotes al desequilibrado de turno que teniendo la Ley como fondo, base y fundamento; la sabiduría que se le presupone como razón y la obligación de hacerla cumplir como ética y decencia, no sabe o no quiere ejercerla así?

No, sería más razonable que la honestidad fuera el requisito elemental y primordial, y más exigido para optar a la magistratura.

Un magistrado puro, digno, es aquel que no se deja contaminar por nada ni por nadie; aquel que renuncia a todo criterio propio en pos de la verdad y que, en cierta forma, renuncia incluso a la memoria jurídica y sus precedentes, porque lo único que le importa es el caso que le ocupa.

El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de la Nación a modificar el Código Penal

 

 


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Aicrag (285 noticias)
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