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12/06/2019

Un agresor no es un enfermo, aunque puede tener una enfermedad como cualquier otra persona

La mujer que permanecía en estado crítico tras un tiroteo en Aranjuez (Madrid) la noche del domingo falleció el martes, esta mujer, de 23 años, era cuñada del hombre que asesinó también a otra de sus cuñadas el lunes. Ya son veinticuatro las mujeres asesinadas en lo que va de año.

Tenemos, desgraciadamente, una sociedad patriarcal que establece relaciones jerárquicas entre mujeres y hombres. La violencia de género es la expresión máxima de discriminación de la violación de los derechos humanos, y además la más extendida en nuestros días, España está obligada a prevenir y eliminar tal atrocidad. Y la sociedad tiene también la responsabilidad de apoyar a las víctimas, reprobando todas las formas de violencia contra las mujeres. Lógicamente, la denuncia es el primer paso, aunque esto por sí solo no es suficiente.

Cuando una mujer interpone una denuncia eso indica que ya estamos fallando como sociedad, porque las políticas de prevención no evitan este hecho atroz. Es preciso adelantarse y apostar por una socialización no sexista que promueva valores igualitarios, comportamientos de eliminación de conflictos y erradicación de la violencia simbólica y estructural.

Pero, al mismo tiempo, las víctimas necesitan medidas de protección adaptadas a cada caso particular, acompañamiento especializado y apoyo institucional. El mejor modo de prevenir la violencia de género es avanzar hacia sociedades igualitarias donde hombres y mujeres tengan la misma valía, la misma participación y los mismos derechos.

En 1989 la reforma del Código Penal recoge ya penas por delito de maltrato físico habitual en la familia de hasta 6 meses de prisión, eso sí, durante diez años no tendría efectos prácticos legales.

1999 la reforma del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal castiga ahora el maltrato psíquico habitual y extiende la protección al excónyuge o expareja, prevé la adopción de medidas cautelares de alejamiento y desaparece requisito existente de denuncia previa. La violencia de género pasa a ser considera un delito público perseguible de oficio.

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de Reforma del Código Penal estableció por primera vez, y con carácter imperativo, la pena de prohibición de aproximación en todos los delitos de la violencia sobre la mujer y doméstica.

Las víctimas necesitan medidas de protección adaptadas a cada caso particular

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica, dispone medidas de protección, penales y civiles para las víctimas de violencia de género intrafamiliar. Estas medidas están encaminadas a garantizar la seguridad física. Ahora, la primera agresión o amenaza con arma es considerada delito y amplía el ámbito de protección a parientes colaterales.

En 2004, la Ley Integral contra la Violencia de Género excede el ámbito exclusivamente penal para extenderse al educativo, sanitario, laboral, de seguridad social y penitenciario, abordando medidas de sensibilización, prevención, y detección; así mismo se hacen valer los derechos de las víctimas; se promueve la tutela de las víctimas; y en su disposición adicional 2ª establece un Plan para la valoración forense integral de la Violencia de Género. Establece además mecanismos de tutela judicial e institucional como los juzgados de violencia contra la mujer, la Fiscalía contra la violencia sobre la mujer, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

La modalidad de violencia contra las mujeres más extendida es la violencia ejercida por la pareja o expareja. Por eso, el Estado español promulga una regulación específica para atender la violencia contra las mujeres ejercida por hombres que sean o hayan sido sus cónyuges o a los que estén o hayan estado ligadas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

A partir de este momento, la violencia de género intrafamiliar muestra algunas diferencias con respecto a otros tipos de violencia que dificultan una rápida y adecuada intervención.

En el plano individual, el agresor justifica habitualmente la violencia como consecuencia del amor hacia la víctima. En el plano colectivo, la conducta violenta se atribuye generalmente a una conducta delictiva esporádica de un hombre violento, con problemas psiquiátricos, de alcohol o drogas.

Pero no nos engañemos, la violencia de género de pareja o expareja no obedece a patologías individuales, ni a desórdenes psíquicos, ni a cuestiones asociadas al alcoholismo, el desempleo o la pobreza. Los hombres que agreden a las mujeres son hombres normales. Simplemente poseen una ideología machista, patriarcal y de dominación. Y lo que busca con su violencia es la anulación de la mujer. Tanto en términos físicos, como identitarios. Por eso la violencia hacia la mujer se da en todo tipo de estratos sociales, distintos niveles de ingresos económicos, nivel de estudios o franjas de edad.

Y lo más tremendo es que la transmisión intergeneracional del maltrato, ofrece la espantosa posibilidad de que los niños repitan el patrón del agresor y las niñas el de la víctima. Debemos erradicar completamente todo factor de riesgo, porque quien ha sido expuesto a la violencia en la familia puede ser un serio y potencial sucesor de estas conductas. Y por supuesto, a través de una sana educación eliminar también factores sociales, como los códigos machistas y la educación autoritaria. Sólo así podremos construir una sociedad igualitaria y moderna, adelantándonos, atajando y previniendo antes que lamentándonos.

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