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07/07/2018

Cuando un asesor dice que hay que liquidar el impuesto de sociedades, se esta refiriendo al impuesto que grava la obtención de beneficio por parte de la sociedades mercantiles y demás personas jurídicas como las fundaciones y asociaciones o sociedades civiles.

Este impuesto de sociedades se elabora a partir de la contabilidad de las empresas y de cómo haya sido el resultado contable de la misma. De ahí, se calculará la base imponible y las cuotas a pagar anualmente.

Elaborar y liquidar dicho impuesto, no es un tarea sencilla. Se debe de tener los conocimientos adecuados tanto en el área contable como en fiscal. Si necesitas asesoramiento, los asesores de Aserline estaremos encantados de ayudarte con dicha tramitación y liquidación del impuesto de sociedades.

De todas formas, en este artículo vamos a explicar los distintos modelos que se utilizan para realizar dicho impuesto y quien debe presentarlo. No hay que olvidar, que las sociedades civiles tienen la obligación de presentar dicho impuesto, aunque el porcentaje que se aplica sea inferior al determinado por las sociedades mercantiles. También haremos especial hincapié en los distinto porcentajes que se aplican, dependiendo del tipo de sociedad que seamos.

Los modelos a tener en cuenta, son los siguientes:

  • Modelo 200: es el modelo que se presenta de forma anual por las empresas que coincida el ejercicio económico con el año natural. Se presenta en los días naturales del 1 al 25 de julio del año siguiente, es decir, el impuesto de sociedades de 2017, se presentará del 1 al 25 de julio del año 2018.
  • Modelo 202: es el modelo que se utiliza para realizar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades. Se debe presentar dicha declaración, cuando el resultado del último modelo 200 hay sido positivo. En este modelo, se aplica el porcentaje del 18% del resultado último del modelo 200 y se presentan en los 25 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. No hay que olvidar que para las empresas que hayan obtenido una facturación superior a los diez millones de euros, el porcentaje a aplicar es 24%.
  • Modelo 220: este modelo es similar al modelo 200 pero es exclusivo para grupo de entidades.

En cambio, dependiendo del tipo de sociedad que seamos, tendremos que aplicar un porcentaje u otro. Estos porcentajes son los siguientes:

  • Porcentaje general del 25%: aplicable desde el año 2016 para las sociedades mercantiles.
  • Porcentaje reducido del 15%: se aplicará a aquellas sociedades recién constituidas. Este porcentaje se calculará cuando en se haya obtenido beneficios y al siguiente año. Son para sociedades que inicien una nueva actividad.
  • Porcentaje reducido del 20%: se aplicará exclusivamente a cooperativas fiscalmente protegidas. No se aplicarán a cooperativas de crédito ni cajas rurales.
  • Porcentaje reducido del 10%: se plica exclusivamente a fundaciones y asociaciones que estén adheridas al régimen fiscal de la ley 49/2002 que son para entidades sin fines lucrativos.
  • Porcentaje reducido del 1%: se aplica a entidades de inversión de capital variable, fondos de inversión o sociedades de inversión inmobiliaria que cumplan con los requisitos establecidos en la ley del impuesto de sociedades, concretamente en el artículo 29.4

Si tienes alguna duda con respecto a este impuesto o necesitas resolver alguna cuestión, ponte en contacto con nosotros o bien, deja un comentario en el formulario siguiente y responderemos a la mayor brevedad posible.

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