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Prisión Mayor Prorrogable

13/03/2018 06:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La Prisión Permanente Revisable no equivale, ni de lejos, a una cadena perpetua y, por tanto, desde ya, lo primero que hay que derogar es su errónea denominación por otra más acorde a su naturaleza, como sería la de “Prisión Mayor Prorrogable”

En España de introdujo la Prisión Permanente Revisable (PPR) en la Ley de Seguridad Ciudadana de 26 de Marzo de 2015. Desde entonces, solo ha sido aplicada una vez pero está encima de la mesa del parlamento su derogación pese a que, su mantenimiento e incluso ampliación a otros casos especialmente graves, ha cosechado ya mas de dos millones quinientas mil firmas de apoyo.

El debate pone de relieve hasta que punto puede llegar la desconexión entre los ciudadanos y sus representantes políticos. Estos, enzarzados permanentemente en tirarse los trastos a la cabeza, quitar al otro para ponerme yo y, sobre todo, incrementar sus cargos, prebendas, aforamientos y demás mamandurrias, se olvidan de lo que realmente preocupa a los ciudadanos que, en definitiva, es lo que les va en las abultadísimas nóminas que les pagamos.

De entrada hay que decir que, la PPR no equivale, ni de lejos, a una cadena perpetua y, por tanto, desde ya, lo primero que hay que derogar es su errónea denominación por otra más acorde a su naturaleza, como sería la de “Prisión Mayor Prorrogable” porque, tal y como está configurada, no es una condena a cárcel perpetua que pueda revisarse a los 25 ó 30 años, sino una condena a esos años que, en algunos casos –básicamente si el preso no se ha readaptado- podrá prorrogarse por períodos adicionales hasta tener la garantía de que tras su excarcelación, no volverá a delinquir.  

Se impone someter a referéndum la decisión ultima sobre la PPR

Y, pese a que los partidos de izquierdas en España corrieron a rasgarse las vestiduras y llevarse las manos a la cabeza cuando se aprobó con los solos votos del PP, lo cierto es que su postureo y tacticismo revela su tamaña hipocresía pues, en todos los países de referencia ideológica de dichos partidos -URSS, CHINA, IRAN, COREA DEL NORTE, etc.- no solo existe la condena en juicios sumarísimos a cadena perpetua sino que, la misma, lo es a “trabajos forzados” o en un “Gulag” y, además, la Pena de Muerte. Todos los países de nuestro entorno –Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, etc.- la contemplan, incluso la Corte Penal Internacional cuyo estatuto ha sido ratificado por España.

Por otra parte, tampoco es de recibo que, en materia tan importante y de tanto calado y sensibilidad social, ni se plantee el celebrar un Referéndum Consultivo, como previene el artículo 92 de nuestra Constitución. Desde la aprobación de la Constitución en 1978 solo ha habido dos referendos consultivos en España: sobre la permanencia de España en la OTAN (1986) y sobre la Constitución Europea (2005). Dos asuntos técnico-políticos que bien podían haber resuelto nuestros diputados en el parlamento. No es el caso de la PPR. Como no lo es cuando el debate se refiere, por ejemplo, al aborto, la concepción subrogada, la eutanasia, la legalización de la droga, etc. Asuntos en los que entran en juego principios individuales éticos y morales o de conciencia y, por tanto, extramuros del mandato conferido en las urnas a los diputados. No planteo que, como en suiza –decenas de referendos de consulta múltiple por año- se someta a consulta cualquier iniciativa legal, pero dos únicos referendos consultivos en 40 años de democracia, donde todo estaba por hacer y decidir, es una vergüenza sin paliativos, máxime cuando por el solo interés partidista de nuestros políticos, se nos convoca a las urnas casi que todos los años.

AscoHastaLaNáusea


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