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Derivado de la "Suspensión de actividades laborales" decretada por el gobierno, la misma ha generado varias dudas, siendo la principal ¿cuál es o será la situación legal-laboral de las personas que no prestaran servicios?
LAS RELACIONES LABORALES ANTE EL COVID-19: EL TRABAJADOR, UN PROTAGONISTA OLVIDADO
Hasta hoy, existen muchas dudas, mitos y escepticismo acerca del Coronavirus COVID-19, lo cual ha provocado que todos los países volteen a ver los sistemas de salud, se recuerden de la seguridad social y se preocupen sobre todo por la economía, dejando en segundo plano el sector obrero. Así también, desde el punto de vista social, esta pandemia ha evidenciado y puesto en ¡jaque! a las sociedades, porque nos ha demostrado que no importa cuál es el estatus socioeconómico, la religión, la ideología, etnia, nacionalidad, entre otros, de cada persona, porque al final todos estamos expuestos al virus, sin diferencia alguna.
La pandemia del Coronavirus COVID-19, tal como lo ha indicado la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una emergencia sanitaria y social que a la presente fecha ha afectado a la mayoría delos países del mundo (más de 190 según la Organización Panamericana de la Salud OPS), por lo que ha requerido acciones efectivas e inmediatas de los gobiernos, las personas y del sector empresarial. Ante estas razones, cada gobierno junto al sector empresarial y habitantes, han adoptado medidas de prevención, contingencia y respuesta para afrontar dicha pandemia. Dentro de estas medidas que han adoptado los gobiernos, están las de readecuar, modificar o paralizar la actividad laboral, lo cual ha provocado que se dibuje un nuevo panorama para las relaciones laborales, que si bien es cierto, no son medidas nuevas o extrañas para el mercado de trabajo, si son medidas que no se habían querido tomar en consideración en otro momento o que simple y sencillamente no había existido la voluntad política para discutirlas y aplicarlas, pero ante la emergencia no quedó otro remedio que utilizarlas y esperar a que las mismas den resultados.
LAS MEDIDAS LABORALES ADOPTADAS ANTE EL COVID-19 EN GUATEMALA
Para el ámbito laboral, lo que el COVID-19 está dejando es un nuevo panorama en cuanto a la forma de comprender y en que se deben de manejar las relaciones laborales entre empleador y empleado (trabajador), lo cual ha dado como consecuencia que se tengan que desdibujar los tradicionales moldes de las relaciones laborales.
Al igual que en otros países de Europa y Latinoamérica, Guatemala ha adoptado medidas de índole laboral para afrontar el COVID-19. Estas se adoptaron a través de las llamadas “Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento”, pues, estas disposiciones han dado mucho de que hablar en los últimos días, debido a que las mismas no han sido claras desde el momento en que se emitieron. Al analizar su tedioso recorrido (con aclaraciones, observaciones, rectificaciones y modificaciones), luego de nacer como obligatorias quedaron finalmente como voluntarias, he ahí como no se van a criticar y sobre todo dudar como deben aplicarse, si el propio gobierno no es claro, aunque no obstante ello, el mismo gobierno ha tratado de vender la idea de que es la población (sector laboral) quien no las entiende bien, cuando la realidad es otra, existen intereses económicos de llamémosle “ciertos grupos de poder” a quienes no les conviene que la actividad laboral se detenga, poniendo por delante la economía sin importarles que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores. Pero bien, este es un tema que puede ser discutido en otro espacio, porque para ello hay mucha tela que cortar, en este caso, lo que interesa es analizar cómo estas disposiciones están afectando y van a afectar al sector laboral obrero y cómo es que esto significa un cambio a las relaciones laborales como se conocen hoy en día, es por ello que se debe de poner énfasis en los siguientes aspectos:
Estas disposiciones han generado varias dudas para el sector laboral, dentro de las que más se han generalizado son: ¿Qué actividades son las que deben de suspenderse?, ¿quiénes deben trabajar y quiénes no?, ¿cuáles son las condiciones bajo las que prestarán sus servicios las personas que si deben trabajar?, ¿cuál es o será la situación legal-laboral de las personas que no prestaran servicios?, ¿cómo suspenderá actividades el sector público y cómo lo hará el sector privado?, entre otros. Estas y muchas más interrogantes se realizaron varios sectores, sin especificar aun las propias de cada trabajador que sabía que se iba a su hogar (si le tocaba esa suerte) pero sin saber si le harían efectivo su salario completo al final del mes, si la suspensión le correría a cuenta de vacaciones, o en casos extremos, si se iba a su hogar, porque lo estaban despidiendo de una vez.
Algunas de las interrogantes indicadas se han ido aclarando conforme las declaraciones, comunicados, modificaciones, ampliaciones, derogatorias y emisión de nuevas disposiciones que ha realizado el gobierno, que cabe mencionarlo, en lugar de ayudar han perjudicado en cierto momento, ya que han dejado más confusa a la población trabajadora, porque un día se le decía que no debían presentarse a laborar, mientras que al día siguiente (sino era que ese mismo día por la noche) se les indicaba que finalmente si debían de presentarse a laborar, pero con la noticia de que lo debían de hacer sin uso del transporte público, porque este se suspendería; o tal como sucedió con la última disposición de gobierno, en donde se estableció que la suspensión de labores continuaría (hasta el 12 de abril de 2020), pero que de igual forma se hacía saber a la población “con ejemplos” que en lugar de aclarar, generaron más dudas de quienes si podían laborar o aperturar sus negocios. Así es como han ido transcurriendo los días para el sector laboral guatemalteco, sin tener claro cual es el rumbo o que les espera a los trabajadores guatemaltecos; lo único cierto es que se avecina una crisis laboral.
Para el sector público se aclaró que servicios se consideraban indispensables y que por ello no se podían suspender los mismos (salud, seguridad, limpieza, aduanas, migración, sector justicia, etc.) quedando a discreción de las autoridades de cada uno de los organismos y de las dependencias centralizadas, descentralizadas, autónomas y municipalidades determinar quiénes prestarían servicios. Por el contrario, en el sector privado es donde más problema e incertidumbre ha causado determinar qué sectores de la industria debían suspender actividades, hasta que se acordó un denominado “Cierre Voluntario y de Responsabilidad Social”, en el cual cada sector de la industria y gremial suspendería sus actividades, siempre y cuando no fueran las relativas a la industria alimenticia, farmacéutica y de productos para la salud e higiene personal (según disposiciones de Gobierno). En cuanto a la forma en que los trabajadores debían prestar sus servicios se acordaron por lo menos ciertas prevenciones de observancia obligatoria para las empresas; lo que no quedó claro fue la situación laboral-legal de los trabajadores que no iban a prestar servicios.
El problema central que han generado las disposiciones del gobierno en materia laboral fue que no se especificó como quedarían los derechos de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha asumido una actitud demasiado pasiva. Si bien es cierto, se habilitó una línea de denuncias laborales relacionadas con el Estado de Calamidad por el COVID-19, en la mayoría de los casos no se atendieron las denuncias o la línea no respondía, según denunciaron algunas personas. Pero el punto acá es cómo afrontar esta situación, si por un lado se tiene la presión de todo el sector empresarial quejándose que el hecho de suspender actividades conlleva pérdidas millonarias y encima tener la obligación de pagar un salario a los trabajadores que no ejecutaran ninguna actividad (a menos que puedan ejecutar labores desde su residencia); por otro lado, esta el sector obrero, que no solo sus condiciones laborales son mínimas por no decir paupérrimas, con salarios mínimos que no alcanzan a cubrir una canasta básica adecuada y encima se les pretende dejar sin un salario para cubrir sus necesidades, sin olvidar el sector de la economía informal.
Con una situación como la anterior, pues quienes salieron perdiendo fueron los trabajadores (aclárese que se hace referencia al sector privado), la parte más débil de la relación laboral, y ¿Por qué se dice que los trabajadores?, porque analícese como fue que se decretaron las disposiciones de gobierno:
“EXHORTACIÓN EJECUTIVA EN LAS RELACIONES LABORALES…a) La salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva lo amerite; b) Se incluye la posibilidad de celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral que garanticen la salud de los habitantes y que no impliquen ninguna clase de afectación a las garantías mínimas que establece el marco legal, tomando como base los principios de conciliación, de realismo y de convencionalidad”
De las medidas indicadas en el apartado anterior, cabe analizar dos puntos esenciales: a) El primero, el gobierno insta a que ante la emergencia que se vive, se suspendan los contratos de trabajo; si se analiza a simple vista, pues es la figura legal que corresponde de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo, lo único es que no se establece que tipo de suspensión es la que procede (individual o colectiva, parcial o total), sino se deja al arbitrio de la parte patronal establecerla y es acá donde resulta el problema, porque tal como ya sucedió o está sucediendo, la parte patronal está suspendiendo contratos de trabajo de forma individual o colectiva total, es decir, sin obligación para el trabajador de ejecutar labor alguna y sin obligación del patrono a pagar salario alguno. Se critica que se dejó al arbitrio, porque el Código de Trabajo bien faculta al gobierno para que por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (el gran ausente acá) se dicten medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores; en este caso pudo haberse establecido una suspensión parcial, lo cual genere como consecuencia la obligación de pagar salario a los trabajadores, como si sucedió en otros países, donde se dispuso que existía la obligación de pagar salarios, en tanto se analizaba la situación y se disponían otras medidas; b) El segundo punto analizar, es la otra disposición que deja abierta el gobierno, prácticamente le dice al sector patronal, si usted señor patrono no desea suspender contratos de trabajo (una suspensión total donde no se trabaje y no se pague salario), llegue a un acuerdo con el trabajador que no implique ninguna afectación a las garantías mínimas y dentro del marco legal; en consecuencia, no queda más que preguntarse: ¿Qué se debe entender por un acuerdo dentro del marco legal?, esto significa, llegar a un acuerdo con el trabajador para que el tiempo que se suspendan las actividades laborales lo tome a cuenta de vacaciones, es brindarle una licencia sin goce de salario durante el tiempo que se suspendan las actividades laborales o es que se llegue a buenos términos para prescindir de sus servicios.
Son estas las principales dudas que dejan las disposiciones del gobierno, se lamenta que las mismas no sean claras, porque obliga entonces a que se tengan que realizar ejercicios interpretativos. En este caso tomando en consideración la situación de emergencia que se vive, el principio de respeto mínimo a las garantías de los trabajadores y los principios que bien cita el gobierno, que son los de conciliación, de realismo y de convencionalidad, y agregándole la solidaridad y buena fe que se debe de tener con el sector obrero, se considera que lo viable y justo es que todos los trabajadores que se les envió a casa, gocen de su salario; para esto podrían tomarse varias opciones como lo han realizado otros países, otorgándoles una licencia especial con goce de salario, suspendiéndose los contratos de trabajo, pero de forma parcial, para que el trabajador tenga derecho a recibir su salario; claro esto como una medida de urgencia y excepcional, por tiempo determinado, en lo que se analizaban y decretaban nuevas disposiciones. Si bien, la parte patronal alega que las anteriores acciones los dejarían en apuros porque no tendrían recursos para pagar salarios, es acá donde el sector empresarial debe gestionar ante el gobierno para que se tomen otras medidas a fin de que ellos puedan cumplir con sus obligaciones hacia con el trabajador y este no se vea afectado, claro esto en un mundo utópico, porque lo cierto es que en un mundo donde no existe respeto por las garantías mínimas de los trabajadores, lo que interesa es la producción, sin tomar en cuenta el recurso humano.
No obstante lo anterior, cabe mencionar que se han tomado ya algunas medidas por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA) e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), para apoyar a los patronos, lo importante acá es que esas medidas se vean reflejadas en los trabajadores, porque de nada servirá que se le den prerrogativas al sector empresarial, si este por el contrario, decide bajo el manto de “acuerdos conciliatorios” violentar ciertos derechos y garantías de los trabajadores.
Como se indicó anteriormente, cabe poner atención a un sector activamente laboral de la población, que se sabe es un problema para la economía y desarrollo de un país, pero que nadie lo quiere abordar a profundidad, pasan gobiernos y solo se hace la pantomima de querer ponerle verdadera atención al tema, pero luego se queda en el olvido; este es el sector informal, el cual en la mayoría de los países de la región está por arriba del 50%. En Guatemala según datos del Banco de Guatemala, casi el 70% de la actividad económica es informal. Es de preguntarse entonces ¿Cómo afectará la suspensión de labores al sector informal?; pues la pregunta se responde casi que por si sola, será el sector más afectado, porque este sector, el cual está comprendido por trabajadores por cuenta propia, patronos de empresas no constituidas en sociedad (pequeñas y medianas empresas) y sus empleados, son un sector que depende de la actividad laboral que exista día con día, y el hecho de suspender actividades laborales conlleva para ellos inactividad en ventas e ingresos; es por ello que cada vez que escuchemos decir porque hay gente “necia”, “que no hace caso”, “que no entiende”, que no debe salir de casa, hay que pensar en ese sector de la población que si no produce o vende, no tiene para sobrevivir.
Si no se quiere afectar gravemente la economía del país, porque es un hecho que el COVID-19 dejará crisis y lo peor es que está no será ahora, sino se verá reflejada cuando termine la pandemia, cuando se quiera reactivar la economía, lo oportuno es que se analicen a profundidad las medidas económicas y laborales que se adoptaran para reactivar la economía, pero esto no debe ser tarea solo del gobierno, sino en forma conjunta con el sector empresarial y los propios trabajadores; de momento no se ven acciones o medidas concretas, con el Decreto 12-2020 que emitió el Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19 (bastante criticado por cierto), ni siquiera existe alguna disposición que aborde el tema laboral, lo cual demuestra una falta de voluntad política para apoyar al sector laboral en esta emergencia; al contrario, lo que se ve son oportunidades políticas para sacar provecho de la situación y destinar recursos para dependencias que nada tienen que ver con la emergencia sanitaria que se vive.
Así mismo, otro grupo que se ha olvidado son los profesionales (médicos, ingenieros, abogados, arquitectos, etc.) quienes ejercen una profesión liberal y que dependen de la forma en que se desarrolle la actividad económica del país, por tal razón, también se verán afectados, porque ellos perciben honorarios conforme requieran sus servicios. Sin olvidar aquellos que son profesionales y que prestan sus servicios como cualquier trabajador, pero bajo la simulación de una contratación por servicios profesionales, lo cual los pone en una situación de dependencia y de necesidad de un pago para poder subsistir.
Luego de analizar cuál es la situación actual que se vive en Guatemala, con relación a la forma en que se están tomando medidas de carácter laboral para prevenir y contener la enfermedad del Coronavirus COVID-19, se puede concluir que esto nos deja para que pensemos en cuatro temas vitales, siendo estos:
Es urgente y necesario que se entren a discutir estos temas principales, claro está, de estos pueden salir muchos más, pero lo importante es empezar a tomar medidas, acciones y políticas que puedan dejar de forma clara situaciones como esta u otras que puedan acaecer, como y en que casos se debe proceder a suspender un contrato de trabajo y bajo que condiciones, no solo indicar que se suspenden, porque esto genera problemas tales como los que está atravesando el día de hoy Guatemala, creando incertidumbre y que se produzcan vulneraciones de derechos para el sector laboral, lo cual conllevara un posible aumento en demandas ante los órganos jurisdiccionales, lo trae consigo todo un desgaste para las partes y para el sistema de justicia.
Así también, es una realidad que el teletrabajo hoy en día es una herramienta que esta al alcance de todos, que no estemos acostumbrados a ponerlo en práctica o a utilizar las tecnologías de la información y comunicación (TICs) es otro tema, pero en situaciones como esta son varias las ventajas que nos ofrece, ya que se flexibiliza y moviliza el trabajo, se provee al trabajador de una mejor vida familiar, reduce el estrés, evita desplazamientos tediosos, etc., eso sí, debe de realizarse acorde la legislación laboral, observando las garantías mínimas que tiene todo trabajador y sin que la implementación conlleve un costo extra para las personas trabajadoras.
Hay que reflexionar que en la actualidad estamos sufriendo las consecuencias de no tener políticas de empleo reales, que permitan una flexibilidad (no confundir con beneficios o ventajas) para la parte patronal y una seguridad para la parte obrera al momento de realizarse las contrataciones. Lo mismo sucede con nuestro sistema de seguridad social que lleva años y no ha sufrido reformas de fondo, lo cual provoca que no cumpla con su verdadero sentido de brindar a la población prestaciones mínimas ante enfermedades, accidentes, desempleo o jubilación, tales como las que nos están ocurriendo, donde estamos ante una pandemia y necesitamos de donaciones y otros esfuerzos para poder atender la emergencia, porque nuestro sistema de salud y de seguridad social se ve rebasado. Y un tema sumamente delicado al cual se le debe de poner atención, es al desempleo, lamentablemente en nuestro país no existen procedimientos como en otros países donde ante situaciones de desempleo, suspensión o paro, es la seguridad social la que entra en acción para poder otorgar prestaciones que puedan apaliar la situación del desempleo.
Si bien el gobierno hace un intento porque el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) se involucre más y absorba los pagos de las personas que se encuentran suspendidas o que pasarán a situación de desempleo, estas medidas generarán discusión, tal como está ocurriendo (división de opiniones y rechazo por parte del IGSS hacia el gobierno), porque claro, no existe una normativa específica que regule la forma en que esto podría darse, contrario a lo que sucede en otros países, donde la Seguridad Social tiene programas específicos con reglas, procedimientos, métodos y planes definidos para que un trabajador pueda optar a un beneficio por suspenderse su contrato o porque pase a ser desempleado. Realizar tal acción sobre la marcha es muy arriesgado y complejo, y más en un país como Guatemala, donde no solo lucha contra la pandemia del COVID-19, sino también contra la pobreza, la corrupción y el oportunismo de ciertos grupos que buscan beneficiarse en situaciones como la presente.
La crisis del COVID-19: El punto de partida para replantearse temas laborales
Esta crisis nos debe dejar de tarea replantearnos el tema de las relaciones laborales, se aproxima un panorama bastante complejo y difícil para el sector laboral, hasta ahora el gobierno ha centrado sus medidas en prevenir y contener el virus y en apoyar al sector empresarial, pero se debe de planificar cuál será la postura para afrontar la crisis laboral que se viene, porque muchos trabajadores se verán afectados, sin hablar de todo el sector que se encuentra desempleado. Por tal razón, si se quiere aprovechar el momento y aprobar una ley que busque establecer un fondo para el desempleo (el cual es necesario según recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo), es de analizar a profundidad el tema, no se debe caer en el error de siempre, de copiar la legislación de otro país y querer introducirla acá, porque las necesidades y la coyuntura de cada país es diferente, en un país como Guatemala se debe de tomar en cuenta el tema del sector informal, el porcentaje de población en situación de desempleo y buscar darle respuesta a preguntas como: ¿ A quiénes irá dirigido este programa?, ¿cómo se financiara el programa?, ¿quién será el ente rector del mismo?, ¿cuál será el rol del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social?, ¿qué políticas se implementarán para que el programa llegue realmente a las personas necesitadas?, ¿cómo evitar los fraudes de ley que pretendan realizar las personas para poder optar al beneficio?, etc. Es por ello que se deben analizar los movimientos y decisiones políticas que se tomen en este momento, porque claro, existe la imperiosa necesidad de apoyar al sector obrero (que bastante lo necesitará), pero si no se definen de forma seria (no a medias o de forma popular) cuáles serán las estrategias y medidas de apoyo que se realizarán a corto y mediano plazo para promover el empleo y apoyar a los trabajadores y patronos de las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores informales, a los profesionales independientes, a las personas de la tercera edad, entre otros, esto será una bomba de tiempo para que se entre en una crisis, que lo único que traerá consigo será desempleo y pobreza (más de la que existe) lo cual redundará en que se genere una inestabilidad en todos los sectores del país.
Después de esta emergencia, ojalá y Guatemala ponga atención seria a las necesidades laborales que tiene el trabajador guatemalteco, tomando acciones pero no pensando únicamente en la parte económica y empresarial, sino darle un verdadero protagonismo al trabajador guatemalteco, sobre todo aquel que a diario tiene que salir a la calle por obtener un sustento para sí y para familia; por tal razón, es urgente y necesario empezar a formular políticas preventivas y no reactivas, porque es ahí donde se falla, por no tener políticas concretas y reales para temas laborales y de seguridad social. De igual forma, se debe realizar una auditoria social a las decisiones políticas que pretendan legislarse, porque de lo contrario, se pueden emitir normas que seguirán beneficiando solo al sector empresarial, dejando fuera al principal protagonista para que la economía camine, el trabajador.
Guatemala, marzo de 2020.